INGRESO MÍNIMO VITAL: EL COMPLEMENTO AYUDA PARA LA INFANCIA

NUEVO COMPLEMENTO DE AYUDA PARA LA INFANCIA

Una de las principales novedades que incluye la recién aprobada Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el BOE del pasado 21 de diciembre, es la entrada en vigor del nuevo complemento de ayuda para la infancia.

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Quién tiene derecho?

Pueden tener derecho a este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos:

  • El 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar:

Los límites se incrementarán en un 22% en los supuestos de monoparentalidad y/o discapacidad.

  • El 150% del umbral de patrimonio neto correspondiente a su tipo de hogar:

 

¿Tengo que solicitar este complemento de ayuda a la infancia?

Podrán recibir este complemento, sin necesidad de presentar ninguna solicitud:

  • Los actuales perceptores del IMV.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de la prestación de  protección familiar que cumplan los requisitos: se trata de los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33, cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo,  siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.

En estos tres supuestos, se reconocerá de oficio por el INSS, en aquellos expedientes que cumplan con todos los requisitos, y con efectos económicos de 1 de febrero de 2022.

Por su parte, quienes no cumplan los anteriores requisitos pueden solicitar esta prestación de la misma forma que el Ingreso Mínimo Vital: a través del formulario online en la web de la Seguridad Social o por medio del modelo de solicitud del IMV que puede descargarse haciendo clic aquí. No es necesario certificado digital ni Cl@ve.

pide cita

pide cita

trámites comunes

PRESTACIONES SOCIALES