INGRESO MÍNIMO VITAL: INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA PERCEPTORES

Para aquellas personas que ya son perceptoras del INGRESO MÍNIMO VITAL informamos de que cada año es obligatorio presentar la declaración correspondiente al IRPF.

Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este año la campaña abarcará desde el 6 de abril al 30 de junio de 2.022. Se podrá realizar por teléfono a partir del 5 de mayo y desde el 1 de junio de forma presencial en las oficinas de la AEAT. En el siguiente víedo se explica cómo solicitarlo.

Las personas que no estén trabajando y sean mayores de edad o menores emancipadas, tienen que acreditar, durante los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de cocesión de la prestación, que figuran inscritas como demandantes de empleo. La renovación de la demanda de empleo deberá realizarse mientras se perciba la prestación excepto si:

  1. Es menor de 28 años y está cursando estudios reglados.
  2. Tiene suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia..
  3. Si está percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años.
  4. Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
  5. Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 

Para resolver cualquier duda puede consultar a los profesionales de Servicios Sociales.

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