Convocatoria cerrada el 15 de noviembre de 2023

Estas ayudas económicas están destinadas a realización de actuaciones de adaptación de las viviendas donde residan personas con discapacidad y dependencia que tengan asignado en su Programa Individual de Atención (PIA) un Centros de Día tanto si acude como si está en lista de espera. Son ayudas destinadas a la mejora de su calidad de vida y autonomía, mediante la adaptación funcional de los espacios privativos de la vivienda que faciliten la movilidad interior y/o aumenten la seguridad en el entorno doméstico, favoreciendo la permanencia en su entorno familiar y social.

La financiación de estas ayudas se encuentran enmarcadas en el Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Coslada para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia financiado por los Fondos Next Generation EU (Línea C22, I1. P01 S22)

 

 

REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS

1. Estar empadronada y residir en Coslada, tener valoración de dependencia y el Centro de Día o una prestación económica vinculada al servicio de Centro de Día asignado en su Plan Individualizado de Atención (PIA) como el recurso adecuado, esté haciendo uso del mismo o esté en lista de espera en el momento de la solicitud.

2. Que la vivienda para la que se solicita la ayuda constituya su domicilio habitual y se encuentre dentro del término municipal de Coslada.

3. No encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la comprobación se hará mediante una Declaración responsable por parte de la persona solicitante.

4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Hacienda Local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable sin perjuicio de su posterior comprobación o autorización de consulta al Ayuntamiento.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Las ayudas están dirigidas a cubrir las siguientes actuaciones:

a) Adaptación del cuarto de baño, incluyendo el cambio de bañera a ducha, instalación de asientos de ducha abatible y adecuación de los sanitarios, elementos de seguridad fijos y griferías, etc., a las necesidades de las personas solicitantes.

b) Adaptación de la cocina, incluyendo la modificación de la altura del mostrador de cocina, instalación de módulos adaptados extraíbles con zócalo accesible, instalación de módulos regulables en altura y supresión de módulos inferiores para la interacción autónoma en sillas de ruedas, etc., a las necesidades de las personas solicitantes.

c) Adecuación de puertas o pasillos para permitir el paso con productos de apoyo para la movilidad de la persona solicitante.

d) Instalación/adaptación de barras, pasamanos, salva escaleras interiores, rampas interiores y otros elementos de ayuda para la persona solicitante.

e) Instalación de otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible.

g) Pequeñas reparaciones y aparatos que mejoren la eficiencia energética de la vivienda permanente de la persona solicitante.

h) Adaptación funcional del hogar (adquisición de camas articuladas, grúas, sillas de ruedas, colchón especial y otros conceptos que justifiquen la necesidad)

i) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas solicitantes a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

j) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

k) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video porteros y análogos.

l) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

Serán gastos financiables los que se disponen en el artículo 8.1 de la ordenanza reguladora de las bases de concesión de las ayudas.

No serán financiables los recogidos en el artículo 9 de la ordenanza reguladora de bases de concesión de las ayudas. Las ayudas serán compatibles entre sí tal y como se recoge en el artículo 10.1 de la ordenanza reguladora de las bases para la concesión de ayudas.

CUANTÍA MÁXIMA

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación correspondiente. El porcentaje del importe de la subvención sobre el coste real de la actuación será:

Para importes menores o iguales a 2.000 € será subvencionado el 100% del coste de la actuación.

A partir de los 2.000,01 € será subvencionado el 75% no pudiendo sobrepasar los 6.000 euros por vivienda.

TRAMITACIÓN

Fase 1: Aprobación y publicación de la Bases: En primer lugar, se procederá a la aprobación de las Bases de la convocatoria y publicación en el BOCM, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Ayuntamiento de Coslada. •

Fase 2: Presentación y plazo de solicitudes desde el día siguiente a la publicación en el BOCM hasta el 15 de noviembre de 2023. Anexo I: Solicitud y Anexo II:Declaración Responsable.

Fase 3: Notificación en el plazo de un mes desde que se presente la solicitud se le notificará si es beneficiaria de la ayuda.

Fase 4: Justificación de las subvenciones las personas solicitantes estarán obligadas a presentar justificación de los gastos realizados en un plazo máximo de 3 meses.

El abono de la misma será siempre mediante transferencia bancaria.